Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Cuervo Lopez Jorge Enrique Y Otro·Demandado Unimetro Sa

Tema · dato duro
Controversia Contractual Entre Particulares, En El Que Se Llame En Garantía A Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 13 Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado 9 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda instaurada por unos ciudadanos, en contra de la Unión Metropolitana de Transportadores S.A., para solicitar que se resuelva el contrato de compraventa celebrado entre las partes, respecto de un microbús, que la sociedad restituya el vehículo y que, si UNIMETRO S.A. prefiere mantener vigente el contrato pagando el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda, se le condene al pago de los intereses corrientes causados hasta ese momento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el litigio tiene origen en una controversia contractual entre particulares.

Se presenta una demanda por dos personas naturales contra UNIMETRO S.A., sociedad comercial, con el fin de obtener la resolución de un contrato de compraventa por su presunto incumplimiento.

La Sala considera que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer de los procesos declarativos de naturaleza civil en los que una entidad pública intervenga únicamente como llamada en garantía, como en este caso sucede con Metro Cali S.A., empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, y, no se formulen pretensiones en su contra.

Dado que el presente litigio se ajusta a esa hipótesis, la competencia para conocer del proceso recae en los jueces civiles.

Ello, de conformidad con los artículos 104 del CPACA, y 15 y 64 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado 9 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Civil Municipal de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Jorge Enrique Cuervo López y Blanca Inés Gómez Ladino contra la Unión Metropolitana de Transportadores S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7211 al Juzgado 13 Civil Municipal de Oralidad de Cali, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 9 Administrativo Oral de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.